Beneficios escolares
Reglamento de Previsión y Acción Social · Arts. 6 a 8
Artículos 6 a 8 del Reglamento de Previsión y Acción Social. Establecen las normas y procedimientos para la concesión de beneficios escolares, desde el maternal hasta la universidad, a los hijos de los afiliados Categoría A de APJAE.
Requisitos generales
- Ser afiliado Categoría A, incisos a, b o c.
- No poseer ninguna deuda con la Asociación.
- Tener una antigüedad de 6 meses como afiliado.
Kits escolares (Art. 6)
Se entregan una vez al año:
- De 0 a 2 años: kit maternal con elementos básicos para el desarrollo del niño/niña en esta etapa.
- De 3 a 18 años: kit de útiles escolares que cubre las necesidades básicas del nivel educativo correspondiente.
Cláusula de contingencia: si por fuerza mayor no se pudieran entregar los kits, la Comisión Directiva Central (CDC) puede determinar y otorgar un monto económico que cubra la ayuda escolar, asegurando que el beneficio se mantenga.
Becas (Art. 7)
Las becas se otorgan una vez al año, previa evaluación de los requisitos.
Requisitos de otorgamiento:
- Estar cursando estudios regulares de nivel superior (terciario y/o universitario) en una institución educativa reconocida.
- Presentar el certificado de alumno regular una vez al año, en los plazos establecidos en la grilla de beneficios.
Monto: lo determina anualmente la Comisión Directiva, según los fondos presupuestados.
Renovación: se presenta anualmente el certificado de alumno regular actualizado.
Cambio de carrera: se permite un único cambio de carrera durante el período de otorgamiento, presentando la documentación que lo acredite.
Pérdida del beneficio: cuando el beneficiario cumple 26 años (siempre que permanezca soltero) o finaliza la carrera; cuando deja de ser alumno regular; o cuando no presenta la documentación en los plazos establecidos.
Becas especiales
Diseñadas para los propios afiliados Categoría A (incisos a, b y c) que quieran cursar carreras terciarias y/o universitarias. Es requisito estar inscripto formalmente en la carrera y presentar la constancia de inscripción. La solicitud se realiza a través de la seccional. El monto, la renovación, el cambio de carrera y la pérdida del beneficio se rigen por las mismas reglas del Art. 7.
Estímulos educativos (Art. 8)
El programa reconoce y premia la excelencia académica de los hijos de los afiliados, distinguiendo a los estudiantes de mayor rendimiento en cada categoría.
- Participantes: hijos de afiliados Categoría A (a, b, c) que cursen estudios en establecimientos reconocidos.
- Criterio: promedio general ponderado del último año lectivo de 9 o más.
- Evaluación seccional: la CDC provee la planilla de evaluación; cada seccional envía a la CDC los resultados, el resumen de la compulsa y copia de los boletines antes del 31 de marzo, sin excepción. Las seccionales que no envíen la documentación no son consideradas.
- Ganadores por seccional: cada seccional selecciona a los cinco estudiantes con los promedios más altos en cada nivel (Primario 1er ciclo, Primario 2do ciclo y Secundario o equivalentes).
- Evaluación nacional: una comisión designada por la CDC determina los cinco beneficiarios a nivel nacional por cada nivel educativo.
- Premios: la CDC premia a nivel nacional y cada seccional a nivel local.
- Casos especiales: se evalúan individualmente los estudiantes con necesidades educativas especiales.
- Empates: si varios estudiantes empatan en el quinto puesto, todos son considerados ganadores.
Última actualización: 29 de octubre de 2026