Fondo Jubilatorio
Reglamento del Fondo Compensador de Jubilaciones
Reglamento del Fondo Jubilatorio (Fondo Compensador de Jubilaciones) de APJAE. Vigente desde el 29 de abril de 2010, aprobado por el Congreso Extraordinario de Delegados Seccionales de Villa Carlos Paz.
Objeto (Art. 1)
El Fondo Jubilatorio tiene por objeto otorgar a cada beneficiario, al momento de acogerse a la jubilación, la suma de dinero que acumule como resultado de su cuenta individual. Se deja expresamente establecido su espíritu solidario.
Beneficiarios (Art. 2)
- Los afiliados a APJAE que hayan adherido expresamente al Fondo cumplimentando el formulario correspondiente.
- Los afiliados no adheridos por los cuales se perciben cuotas personales y/o aportes de los empleadores destinados a este fin.
- Los no afiliados comprendidos en la franja de representación acordada por convenios colectivos entre APJAE y las empresas, por quienes los empleadores realizan aportes con este fin ("representados").
Las altas, bajas y cambios de estado se registran en la base de datos por la Secretaría de Organización.
Administrador (Art. 3)
El Fondo es administrado exclusivamente por APJAE a través de un Consejo de Administración integrado por afiliados activos adheridos al Fondo y presidido por el Secretario de Previsión y Acción Social. Está integrado por cuatro consejeros designados en Congreso Ordinario por dos años, renovables por mitades.
Ingresos y pago de beneficios (Art. 4)
La percepción de ingresos, el resguardo de los fondos y el pago de los beneficios están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Administración.
Recursos (Art. 5)
- Aporte personal mensual de cada beneficiario adherido, sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, según la edad:
- Hasta 30 años: 0,5%
- De 31 a 40 años: 1%
- De 41 a 50 años: 1,5%
- Desde los 51 años: 2%
- Aportes patronales de las distintas empresas, por afiliados y representados.
- Donaciones o legados recibidos para este fin.
Distribución y liquidaciones (Art. 6)
Los beneficiarios perciben un monto que surge de la fórmula del Art. 9, al que se adiciona su aporte personal, acreditado en su cuenta individual. Las liquidaciones de las cuentas individuales se realizan en forma trimestral en marzo, junio, septiembre y diciembre. La información se envía a las seccionales para su distribución entre los beneficiarios.
Licencia sin goce de haberes (Art. 7)
El beneficiario con licencia sin goce de haberes o reserva de empleo puede continuar en el régimen siempre que efectúe el aporte personal mensual correspondiente a la última remuneración percibida.
Cambio de situación (Art. 8)
Los beneficiarios deben informar cualquier cambio en su situación previsional o laboral dentro de los diez (10) días de producido, en la seccional, que lo remite al Consejo de Administración dentro de los diez días subsiguientes.
Fórmula de cálculo (Art. 9)
- Afiliado adherido: X = AE × N° variables / 2; M = X (a + b). Donde AE es la suma del 55% de los aportes empresariales, a es la variable sueldo (sueldo individual / suma total de sueldos) y b la variable edad (edad individual / suma total de edades).
- Afiliado no adherido o representado: ídem fórmula anterior × 0,20.
- Imposición mensual: M = AP + M, donde AP es el aporte personal.
Disposición de los fondos (Art. 10)
Los fondos acumulados solo pueden disponerse al momento de acogerse al beneficio de la jubilación. Las imposiciones mensuales se relacionan con el sueldo normal y habitual de cada período y la sumatoria de esas relaciones constituye un índice que se aplica a la última remuneración al momento de jubilarse, para mantener actualizado el aporte.
Desvinculación del Fondo (Art. 11)
- Renuncia al Fondo o a APJAE: se interrumpe la liquidación a la cuenta individual, manteniéndose los fondos acumulados hasta la jubilación.
- Despido: se calcula el monto total a percibir considerando la última remuneración normal y habitual, y se abona el saldo a favor.
- Jubilación: el beneficiario presenta constancia de ANSES de estar en condiciones de acogerse al beneficio y de haber iniciado el trámite. Con la constancia del beneficio acordado, se reintegran los importes acumulados.
En todos los casos, antes del pago se solicita a APJAE y OSJERA un libre deuda del afiliado para debitar posibles deudas.
Trámite
Los formularios de Solicitud de Fondo Jubilatorio y Actualización de Fondo Jubilatorio se descargan en la sección Formularios y se presentan en la seccional.
Última actualización: 29 de octubre de 2026