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Beneficios

Fondo Solidario y otros beneficios

Reglamento de Previsión y Acción Social · Arts. 17 y 18

Artículos 17 y 18 y disposiciones generales del Reglamento de Previsión y Acción Social.

Fondo Solidario y de Salud (Art. 17)

APJAE creó un Fondo Solidario destinado a brindar asistencia en situaciones adversas e inesperadas. Se activa ante eventos de fuerza mayor como inundaciones, incendios, terremotos u otros fenómenos climáticos que afecten a los afiliados, así como en casos graves y urgentes de salud que requieran apoyo económico inmediato.

La administración está a cargo de la Comisión Directiva Central (CDC):

  • Capitalización: cada seccional realiza un aporte inicial único equivalente al 0,3% de su retorno mensual promedio de los últimos tres meses. La CDC evalúa anualmente la necesidad de aportes extraordinarios (máximo 0,1% del retorno mensual, por un máximo de dos meses consecutivos) solo si el saldo del fondo baja de un umbral preestablecido.
  • Gestión de recursos: los fondos no utilizados se mantienen en plazo fijo, priorizando liquidez y seguridad del capital.
  • Solicitudes de asistencia: cualquier afiliado o seccional que enfrente una emergencia puede solicitar la ayuda del fondo. La CDC evalúa cada solicitud verificando la necesidad y la justificación del monto. En casos excepcionales puede anticipar una suma mayor, que se recupera posteriormente.
  • Evaluación de daños: el secretario general de la seccional afectada, junto con un miembro de la CDC, constatan los daños y evalúan la ayuda necesaria.
  • Transparencia: la CDC informa a las seccionales los movimientos del fondo (egresos y saldo) trimestralmente y en la asamblea anual.

De las seccionales (Art. 18)

Cada seccional tiene autonomía para implementar beneficios adicionales a los de este reglamento, utilizando los recursos provenientes de los retornos y/o ingresos propios. La gestión de estos fondos se basa en la buena fe y la responsabilidad de cada seccional, privilegiando la optimización de los recursos en beneficio de sus afiliados.

Disposiciones generales

  1. Los casos no previstos en el reglamento son resueltos por la Secretaría de Previsión y Acción Social de APJAE, incluyendo cualquier duda de interpretación, teniendo en cuenta el espíritu del reglamento.
  2. Los beneficios de este reglamento son compatibles con otros subsidios y beneficios ofrecidos por APJAE, salvo que se indique expresamente lo contrario en las bases específicas de cada beneficio.
  3. El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de Asociados.

Última actualización: 29 de octubre de 2026