Fondo Solidario y otros beneficios
Reglamento de Previsión y Acción Social · Arts. 17 y 18
Artículos 17 y 18 y disposiciones generales del Reglamento de Previsión y Acción Social.
Fondo Solidario y de Salud (Art. 17)
APJAE creó un Fondo Solidario destinado a brindar asistencia en situaciones adversas e inesperadas. Se activa ante eventos de fuerza mayor como inundaciones, incendios, terremotos u otros fenómenos climáticos que afecten a los afiliados, así como en casos graves y urgentes de salud que requieran apoyo económico inmediato.
La administración está a cargo de la Comisión Directiva Central (CDC):
- Capitalización: cada seccional realiza un aporte inicial único equivalente al 0,3% de su retorno mensual promedio de los últimos tres meses. La CDC evalúa anualmente la necesidad de aportes extraordinarios (máximo 0,1% del retorno mensual, por un máximo de dos meses consecutivos) solo si el saldo del fondo baja de un umbral preestablecido.
- Gestión de recursos: los fondos no utilizados se mantienen en plazo fijo, priorizando liquidez y seguridad del capital.
- Solicitudes de asistencia: cualquier afiliado o seccional que enfrente una emergencia puede solicitar la ayuda del fondo. La CDC evalúa cada solicitud verificando la necesidad y la justificación del monto. En casos excepcionales puede anticipar una suma mayor, que se recupera posteriormente.
- Evaluación de daños: el secretario general de la seccional afectada, junto con un miembro de la CDC, constatan los daños y evalúan la ayuda necesaria.
- Transparencia: la CDC informa a las seccionales los movimientos del fondo (egresos y saldo) trimestralmente y en la asamblea anual.
De las seccionales (Art. 18)
Cada seccional tiene autonomía para implementar beneficios adicionales a los de este reglamento, utilizando los recursos provenientes de los retornos y/o ingresos propios. La gestión de estos fondos se basa en la buena fe y la responsabilidad de cada seccional, privilegiando la optimización de los recursos en beneficio de sus afiliados.
Disposiciones generales
- Los casos no previstos en el reglamento son resueltos por la Secretaría de Previsión y Acción Social de APJAE, incluyendo cualquier duda de interpretación, teniendo en cuenta el espíritu del reglamento.
- Los beneficios de este reglamento son compatibles con otros subsidios y beneficios ofrecidos por APJAE, salvo que se indique expresamente lo contrario en las bases específicas de cada beneficio.
- El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de Asociados.
Última actualización: 29 de octubre de 2026